Un Nuevo Ejemplo de Derecho Internacional Privado Comunitario
El Reglamento (CE) 4/2009, con Especial Referencia a los "Límetes de los Procedimientos"
DOI:
https://doi.org/10.26537/rebules.v0i15.924Abstract
El Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como es ampliamente sabido, un nuevo Título IV, con disposiciones precisas relativas a. la cooperación judicial en materia civil. Para impulsar esta cooperación y establecer orientaciones concretas, el 15 y el 16 de octubre de 1999 el Consejo Europeo celebró una sesión especial en Tampere sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, lanzando un mensaje político para confirmar la importancia de este objetivo y acordando una serie de orientaciones y prioridades para convertirlo en realidad. Entre sus proyectos concretos, y sobre la base de propuestas de la Comisión, invitó al Consejo a establecer normas comunes de procedimiento especiales para simplificar y acelerar la solución de los litigios transfronterizos relativos, entre otros aspectos, a las demandas de pensión alimenticia. A tal fin, se entendió que el principio de reconocimiento mutuo debía ser la piedra angular de la cooperación en materia civil y penal de la Unión. La aplicación de este principio entre los Estados miembros era hasta entonces limitada esencialmente por dos motivos: primero por la falta de instrumentos en muchos ámbitos del Derecho privado;