Ofrecimiento vigilancia de la salud desde departamento de recursos humanos
DOI:
https://doi.org/10.26537/iirh.v0i2.1998Resumo
Atendiendo al artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales donde dice: “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo...”, en nuestro Hospital se está elaborando un protocolo para que desde el departamento de Recursos Humanos se oferte a cada nueva contratación, la Vigilancia de la Salud en base al riesgo inherente de su puesto de trabajo. Así mismo se ofrece la Vigilancia de la Salud a las incorporaciones tras ausencia prolongada por motivos de salud, atendiendo al artículo 37 del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales “...la finalidad de la evaluación de la salud de los trabajadores que reanudan el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, es poder descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. Con este programa se pretende aumentar el número de exámenes de salud de los trabajadores de nuestro hospital para minimizar en la mayor medida posible los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociados a ellos.